El Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal

Las empresas alimenticias deberán modificar sus paquetes para informar a la población por los ingredientes nocivos en sus productos.

Con el objetivo de “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable”, se le dio reglamentación oficial a la Ley de Etiquetado Frontal, que entra en vigencia en todo el territorio nacional. Así, los paquetes de los alimentos envasados deben advertir a la población en los envoltorios de comida con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.

El acceso al derecho a la salud debe ser “brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”, señala el Decreto 151/2022 del Boletín Oficial.

Están alcanzados por la iniciativa “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país. Los locales comerciales o puntos de venta, “sea de forma física como en línea”, también “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.

De esta forma, los alimentos y bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.

Según corresponda figurará: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Tal como sucede en otras partes del mundo, como Chile y México, las leyendas impresas deben estar en octógonos negros, con bordes y letras blancas en mayúsculas. El tamaño no puede ser inferior al 5% de la superficie total de la cara frontal del envase, es decir, tienen que ser visibles.

La ley establece la misma prevención para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

La iniciativa contempla un cronograma de dos etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína. La primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas.

Mientras que la segunda etapa establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes. A raíz de este cronograma es que, durante el debate en el Congreso, los legisladores habían anticipado que podía llegar a haber casi dos años de transición hasta que finalmente abarque a la cadena de alimentos y bebidas contemplada.

En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda. La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.

Con información de Infobae.

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