Empresas de transporte interurbano deberán indemnizar a los usuarios cuando haya demoras

Así lo decidió el ERSeP, que definió la medida para "fortalecer los derechos de los usuarios".

El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) definió, mediante su Resolución General N° 12, que las empresas que prestan servicios de transporte interurbano en Córdoba deberán resarcir económicamente a los usuarios que se vean perjudicados por demoras de los colectivos.

En el caso de que la unidad de transporte demore media hora en llegar, se le deberá devolver al usuario el 50 por ciento del precio del boleto que pagó. En cambio, si la demora fuera mayor a la media hora de espera, el viajero podrá acudir a la boletería de la empresa para solicitar la devolución del importe que deberá ser abonado de forma inmediata, o para obtener un beneficio igual o superior a la suma pagada.

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Además, la entidad cordobesa resolvió que si se trata de un retraso en la llegada al destino, la empresa proveedora deberá indemnizar al usuario por las tasas abonadas en función del tiempo de retraso.

Cabe señalar que la resolución también establece que el proveedor puede aducir el caso fortuito o fuerza mayor que le impidan cumplir con el cronograma predeterminado. Pero para que esto se cumpla, debe notificar previamente a la Ersep dentro de los tres días siguientes al problema, “siendo a su exclusivo cargo la acreditación fehaciente de los eventos denunciados como eximentes de responsabilidad”, señala el estatuto.

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