Olivos Gate: el juez aceptó el pago de Fernández y cerró la causa

Lino Mirabelli, juez federal de San Isidro, también aceptó el pago de Fabiola Yáñez. En conjunto abonarán $3 millones.

Este lunes el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli aceptó la oferta de 1,6 millones de pesos del Presidente de la Nación, Alberto Fernández,; y  de 1,4 millones de pesos de la primera dama, Fabiola Yáñez, para dar por cerrada la causa judicial por el escándalo del festejo que hubo en Olivos en plena pandemia a mediados de 2020. De esta manera, el letrado homologó el pedido del presidente a una semana de aceptar la oferta. Ahora, ambos deberán pagar en un plazo no mayor a los diez días. El destino de los fondos será la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (A.N.L.I.S.).

“Tanto la defensa como el Sr. Fiscal Federal han sostenido que el comportamiento que se le endilga a Alberto Ángel Fernández en torno al hecho ocurrido el 14/7/2020 por su participación en la celebración del cumpleaños de la Primera Dama, no guarda relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas como titular del Poder Ejecutivo Nacional”, evaluó el magistrado.

“Desde esa concepción, dichas limitaciones se tornarían inaplicables respecto de hechos ajenos al cargo público y la función de su protagonista. Lo definitorio no es la sola calidad del sujeto sino la función que desempeña y su vinculación con el acto en concreto”, agregó. 

Ello -según el juez Mirabelli- “no importa negar la connotación política e institucional de los hechos presuntamente cometidos y la posible defraudación a las pautas de comportamiento ético, sino solamente señalar los límites de la restricción normativa”.

“La participación en un evento como el investigado no sería un acto de la función, aunque un funcionario pueda ejercer su ocupación en cualquier momento, como tampoco lo sería –sin perjuicio del diverso disvalor de los hechos en razón del especial contexto– que un servidor público defraudara a un amigo que le prestó un bien con cargo de devolución, o lesionara levemente a un contrincante luego de un encuentro deportivo, aun cuando esa situación haya tenido lugar en el ámbito de una residencia oficial”, concluyó.

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Fuente: NA

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