La resolución alcanza a los ciudadanos de la ciudad de Córdoba que acrediten los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Ser menor de 18 años, acreditar constancia de inscripción en el padrón ante la Junta Electoral y poseer la constancia emitida por la citada Junta;
c) Certificar en ambos casos que su domicilio se encuentra a más de 30 cuadras del centro votación correspondiente, portando constancia de la que se desprenda el domicilio del centro referido.