El Tribunal Electoral Provincial dispuso que se podrá justificar la no emisión del voto a partir del 3 de junio, una vez finalizado el escrutinio definitivo. El plazo se extenderá hasta el 16 de agosto, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 148 de la Ley 9.571.
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La divisa paralela arrancó la semana con una leve caída respecto al cierre anterior. Todas las cotizaciones.