Clubes deportivos, sociales y culturales no podrán ser embargados

La ley entra en vigencia desde este martes en Córdoba y alcanza a todas las propiedades de asociaciones civiles, con personería jurídica, vinculadas a esas actividades.

Consta de una normativa que declara de interés público a las asociaciones civiles de prácticas deportivas, sociales, recreativas o culturales, que establece que sus bienes muebles o inmuebles son inembargables, comenzó a regir este martes en Córdoba.

La promulgación de la ley 10.740, aprobada por la Legislatura unicameral el pasado 10 de febrero, fue dispuesta a través del Decreto 116 del Poder Ejecutivo provincial y alcanza a todas las propiedades de asociaciones civiles, con personería jurídica, que estén directamente afectadas al desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales, que hacen a su objeto social.

La inembargabilidad comprende también a los recursos económicos, reintegrables o no reintegrables, que son aportados por el Estado Nacional, provincial o municipal, precisa el texto legal.

En otro de los artículos determina que el embargo de caja o recaudación sólo será procedente hasta un 20% del monto o importe ingresado por evento o actividad.

La ley se respalda en el artículo 56 de la Constitución Nacional, que obliga al Estado provincial a la promoción de actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de la persona y de la comunidad, que comprendan el deporte, la recreación, la utilización del tiempo libre y el turismo.

Decreto 116 LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

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